lunes, 25 de agosto de 2008

Acerca de la nueva ley antitabaco...Infórmate!

Nuevo reglamento antitabaco contiene rigurosas restricciones que deben ser conocidas por la población

* Lima, ago. 12 (ANDINA).- El nuevo reglamento de la Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, aprobado mediante el DS Nº 015-2008-SA, busca proteger la salud de la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo del tabaco.



En forma especial, además, pretende regular la comercialización de estos productos, asegurando que su publicidad, promoción y comercialización estén dirigidas sólo a personas mayores de edad, precisa el especialista Aldo Zela Villegas.

Según la norma, como medida general, se prohíbe fumar en áreas abiertas y cerradas de los establecimientos públicos y privados dedicados a la salud y educación, en las dependencias públicas, así como en los medios de transporte público.

Deberá igualmente colocarse carteles de “prohibido fumar” en todas las entradas, en cada espacio interior y en lugares visibles de acuerdo con la dimensión del área del establecimiento, de forma que sean perceptibles al consumidor final. Existe también la obligación de instalar los avisos en los vehículos de transporte público.

En relación con el etiquetado de envases y publicidad, se prohíbe de manera tajante cualquier forma de mensaje que sugiere que ocasiona menos toxicidad y/o menos daño a la salud o se asocien al éxito y la popularidad con el consumo de tabaco y/o implique cualquier tipo de beneficio para la salud.

Además, los paquetes de cigarrillo y, en general, los empaques de productos de tabaco deberán llevar en el 50 por ciento de una de las caras principales las advertencias sanitarias sobre los riesgos de fumar.

En las restricciones de venta, se prohíbe dentro de los establecimientos públicos o privados dedicados a la salud y la educación y en las dependencias públicas. También prohíben su venta a menores de edad, sea para consumo propio o de terceros.

En este sentido, las máquinas expendedoras de productos de tabaco sólo estarán permitidas en lugares donde no tengan acceso los menores de 18 años, explicó Zela Villegas.
La Ley Nº 28705, de la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, está destinada a establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la sociedad contra las consecuencias negativas del consumo de tabaco.

Exigencias en publicidad

El reglamento de la Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco prohíbe en la de publicidad el uso de los términos ligero, ultraligero, suave, supersuave, light, ultralight; sinónimos y símbolos que puedan sugerir que el contenido del producto es comparativamente menor que otro, menos tóxico o menos adictivo.

En todo producto comercializado, además, deberá consignarse en el área destinada a la advertencia sanitaria, el siguiente mensaje: “El humo del tabaco contiene más de 4,000 sustancias tóxicas, de las cuales 50 producen cáncer, entre las cuales figuran arsénico, fósforo, cianuro y amoniaco”.

La norma, asimismo, dispone que los anuncios publicitarios tengan una advertencia sanitaria legible y visible en un área de 15 por ciento del espacio publicitario. Se prohíbe también toda forma publicitaria de los productos en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud y a la educación y en las dependencias públicas, así como en medios de comunicación televisivos y radiales abiertos u otro medio similar, incluyéndose también las páginas web.

Fumadores y sanciones

En relación con la habilitación de áreas de fumadores en establecimientos, éstas no podrán exceder el 20 por ciento de la superficie asignada para atención al público y deberán estar separadas físicamente del resto del establecimiento y contar con mecanismos adecuados de ventilación y extracción de humo que impidan la contaminación del área de no fumadores y de las viviendas aledañas.

Las comisiones de represión de la competencia desleal y de protección al consumidor del Indecopi, así como las municipalidades correspondientes, cuentan con potestad sancionadora, a fin de hacer cumplir la norma en comentario.

Fuente: Andina (agencia peruana de noticias)

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